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Asociación de Graduados-GradUAM abre convocatoria para ser parte de los Consejos Gubernamentales de la UAM

La Asociación de Graduados-GradUAM se complace en anunciar la apertura de la convocatoria para seleccionar representantes en los Consejos Gubernamentales de la Universidad Autónoma de Manizales (UAM). Con el propósito de garantizar una participación activa y diversa en la toma de decisiones institucionales, estamos invitando a graduados destacados como tú, a postularse a representar a los graduados en el Consejo Superior, el Consejo Académico y el Consejo de cada Facultad.

Detalles de la Convocatoria:

  • Fecha límite de Inscripción: 16 de septiembre del año en curso.
  • Los representantes serán elegidos de acuerdo con los estatutos de la Asociación de Graduados-GradUAM.
  • Cada Consejo contará con un titular con voz y voto, así como con un suplente que dispondrá de voz durante las reuniones.

Requisitos para Participar:

  • Ser miembro activo de la Asociación de Graduados-GradUAM.
  • Contar con mínimo cinco (5) años de experiencia profesional.
  • Residir en Manizales o tener la capacidad de asistir a reuniones presenciales, cada mes.

Esta es tu oportunidad de contribuir directamente al desarrollo y la excelencia de la UAM, al aportar tu perspectiva y experiencia a los procesos de toma de decisiones. Al ser elegido como representante, tendrás la oportunidad de influir en las políticas y la dirección estratégica de la universidad, así como de participar en discusiones clave que moldearán su futuro.

Si estás interesado en postularte inscríbete en el siguiente link.

Agradecemos tu compromiso y entusiasmo por contribuir al crecimiento continuo de la Universidad Autónoma de Manizales.

Funciones de los diferentes Consejos

Consejo Superior:

  • Definir las políticas académicas, administrativas y de desarrollo humano y los lineamientos para la planeación institucional.
  • Definir la organización académica, administrativa, financiera y de control de la Institución.
  • Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  • Aprobar la apertura de los programas académicos presentados por el Consejo Académico, que hubiesen surtido el trámite ante el Ministerio de Educación Nacional.
  • Ordenar el cierre de programas académicos.
  • Proponer a la Asamblea General de Corporados proyectos de reforma de los Estatutos Generales de la Universidad.
  • Expedir o modificar los estatutos y reglamentos específicos de la institución, tales como el Estatuto Profesoral, Reglamento Estudiantil, Reglamento de Propiedad Intelectual e Industrial, etc.
  • Conceder títulos honoríficos.
  • Nombrar y remover al Rector y evaluar su desempeño.
  • Modificado por el artículo 3° del Acuerdo No. 1 de 2014. Conceptuar previamente sobre la designación de los Vicerrectores y designar al Secretario General.
  • Aprobar el presupuesto de la institución, sus modificaciones y adiciones.
  • Autorizar la celebración de actos y contratos cuando estos superen la cuantía de 1000 SMMLV.
  • Aceptar donaciones o legados, cuando superen los 200 SMMLV.
  • Autorizar al Rector la constitución de personas jurídicas, instituciones anexas, complementarias o similares y asociaciones que conduzcan al cumplimiento de su objeto o la participación en otras ya existentes.
  • Presentar juntamente con el Rector el informe de gestión ante la Asamblea general.
  • Aprobar en primera instancia los Estados Financieros de la UAM® que serán objeto de presentación posterior ante la Asamblea General de Corporados para su aprobación final.
  • Aprobar el valor de los derechos pecuniarios que cobre la Universidad.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás que le señale la ley o los Estatutos.

Consejo Académico:

  • Dirigir la planeación académica en las funciones básicas de la Universidad.
  • Garantizar la pertinencia de todos los programas académicos de la Universidad.
  • Aprobar la creación y modificación de programas académicos que imparta la UAM® y definir el número de créditos exigible en cada uno de ellos, previo concepto del Consejo de Facultad. Una vez surtido el trámite pertinente ante el Ministerio de Educación Nacional, los nuevos programas, serán presentados al Consejo Superior para la aprobación de su apertura.
  • Aprobar, en última instancia, las modificaciones curriculares de los programas académicos previo concepto del Consejo de la Facultad respectiva, el calendario académico, el sistema de admisión, y los reglamentos de las Facultades y de los Departamentos Académicos.
  • Recomendar ante el Consejo Superior, la creación, modificación y supresión de dependencias académicas.
  • Proponer ante el Consejo Superior, la adopción y modificación del Reglamento Estudiantil, del Estatuto Profesoral y de Propiedad Intelectual y todos los demás que se requieran para el buen funcionamiento académico de la Universidad.
  • Decidir, en última instancia, los asuntos académicos que sean susceptibles del recurso de apelación.
  • Las funciones que por su naturaleza académica le sean encomendadas y delegadas por el Consejo Superior.
  • Rendir informes periódicos al Consejo Superior.
  • Darse su propio reglamento.

Consejo de Facultad:

  • Velar por la formación de los estudiantes, asegurando la vigencia del Sello UAM®, de conformidad con la Misión, la visión y los valores institucionales.
  • Velar por la calidad académica de los programas, analizar su pertinencia y proponer su creación, modificación o supresión al Consejo Académico, previo concepto del respectivo Comité de Currículo.
  • Asesorar al Decano en los asuntos propios de la Facultad, cuando aquel así lo considere.
  • Vigilar para que el servicio que reciben los estudiantes de los docentes corresponda al perfil definido en los programas y a sus requerimientos de calidad.
  • Velar por la aplicación y cumplimiento del Reglamento Estudiantil.